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Litigios
Marítimos
Desde hace
más de 25 años Robles & Robles se
especializa en atender litigios marítimos. Nuestra
practica en esta rama del derecho la iniciamos en el
año 1982, simultáneamente a la creación
del Tribunal Marítimo de Panamá, el cual
fue constituido con el fin principal de reemplazar la
Corte de Distrito de los Estados Unidos de América
de la Zona del Canal, cuyo funcionamiento llegaba a
su fin, en cumplimiento de los tratados Torrijos-Carter
suscritos entre Panamá y los Estados Unidos de
América en 1977.
Desde la promulgación
de la Ley 8 de 1982, los Tribunales Marítimos
panameños tienen competencia privativa en las
causas que surjan de los actos referentes al comercio,
transporte, y tráfico marítimo, ocurridos
dentro del territorio de la República de Panamá,
en su mar territorial, las aguas navegables de sus ríos,
lagos y en las del Canal de Panamá; así
como para conocer de las acciones derivadas de los actos
de que trata el párrafo anterior, ocurridos fuera
del ámbito señalado en el inciso anterior,
en los siguientes casos:
1. Cuando las respectivas acciones vayan
dirigidas contra la nave o su propietario y la nave
sea secuestrada dentro de la jurisdicción de
la República de Panamá como consecuencia
de tales acciones.
2. Cuando el Tribunal Marítimo
haya secuestrado otros bienes pertenecientes a la parte
demandada, aunque ésta no está domiciliada
dentro del Territorio de la República de Panamá.
3. Cuando la parte demandada se encuentre
dentro de la jurisdicción de la República
de Panamá y haya sido personalmente notificada
de cualesquiera acciones presentadas en los Tribunales
Marítimos.
4. Cuando una de las naves involucradas
fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva
panameña resultare aplicable en virtud del contrato
o de lo dispuesto por la propia ley panameña,
o las partes se sometan expresa o tácitamente
a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos
de la República de Panamá.
Siendo ello así,
el Tribunal Marítimo de Panamá puede adquirir
jurisdicción mediante acciones “in
rem”, sobre naves que transitan por el
Canal de Panamá o que atracan en puertos panameños,
bien sea en el Pacífico o en el Atlántico;
así como jurisdicción mediante acciones
“in personam” a través
del arresto de bienes propiedad del demandado que se
encuentren dentro de la República de Panamá,
los cuales pueden consistir no sólo en el arresto
de naves, sino también de la carga a bordo de
éstas, combustible, fletes o cualquier otro.
En adición a lo anteriormente mencionado, existe
jurisdicción natural sobre sociedades o barcos
de bandera panameña.
Incorporación
de Sociedades
Dentro
de los servicios legales que ofrece Panamá, y
quizás uno de los mas importantes, es el de la
incorporación su Ley de Sociedades Anónimas,
pues con ella nos permite ofrecerle a nuestros clientes
atractivos incomparables con otras legislaciones, tales
como:
1. Los directores y dignatarios de la
sociedad no necesitan ser panameños ni accionistas
de la sociedad.
2. La sociedad tendrá la facultad
para crear o emitir una ó más clases de
acciones (preferenciales, con facultad de voto, etc.),
acciones nominativas ó al portador, y acciones
con ó sin valor nominal.
3. Las reuniones de directores y/o de
accionistas pueden ser celebradas en cualquier parte
del mundo, inclusive vía telefónica, fax
o a través de medios electrónicos.
4. Los accionistas pueden permanecer
en el anonimato si así lo desearan, por medio
de la emisión de acciones al portador. Aunque
con las acciones nominativas no se logre el anonimato
de los accionistas, nos comprometemos a mantener en
secreto la identidad de los accionistas salvo en los
casos que la ley disponga lo contrario.
5. Las sociedades panameñas que
realicen negocios o transacciones fuera de la República
de Panamá, aún cuando estas sean administradas
ó controladas desde la República de Panamá,
no están sujetas al impuesto sobre la renta.
6. Las sociedades anónimas están
legalmente facultadas para efectuar cualquier tipo de
negocio lícito.
7. Panamá ofrece un centro bancario
internacional con más de ciento veinte (120)
bancos operando libremente en todas las monedas, y que
aunado a la ausencia de un banco central crea una ambiente
ideal para la libre transferencia de fondos desde y
hacia Panamá. También es fundamental hacer
énfasis en que la información sobre las
cuentas bancarias como las operaciones bancarias en
Panamá está protegida por un principio
de rígido secreto bancario.
8. El hecho de que en Panamá
la moneda de curso legal es el dólar de Estados
Unidos sirve como garantía contra el establecimiento
de regulaciones referentes al tipo de cambio.
Hacer
click para Memo de Sociedades Anóminas
Incorporación
de Fundaciones de Interés Privado
Otro de
los servicios legales que ofrece nuestro país,
es la incorporación de Fundaciones de Interés
Privado, el cual es un instrumento de mucha utilidad
en la planificación hereditaria y protección
de activos (terrenos, acciones, bonos, cuentas bancarias,
bienes inmuebles y muebles de todo) o patrimonio familiar,
garantizado por la constitución de un patrimonio
independiente de los bienes del fundador, sin perder
este el control de los mismos.
Entre los grandes beneficios que ofrece
la incorporación de una Fundación de Interés
Privado, están los siguientes:
1. Planeación hereditaria con
total confidencialidad, dado que dichas disposiciones
se estipulan en un documento privado (Reglamento), el
cual no necesita de la inscripción en el registro
Público para tener validez frente a terceros.
2. Los actos de incorporación,
modificación, o terminación de la fundación,
así como la transferencia de activos, y cualquier
renta producida por estos, estarán exentos de
impuestos, siempre que (a) los bienes están localizados
en el exterior, (b) todas las sumas de dinero depositadas
a favor de la fundación, que provengan de renta
de fuente extranjera, (c) acciones o instrumentos bursátiles
que no sean emitidos por compañía panameña,
o que no sean objeto de impuestos, aún cuando
sean depositados en la república de Panamá.
3. Aunque a las fundaciones le es prohibido
efectuar actos de comercio de manera habitual, se permiten
transacciones comerciales cuando las mismas sean para
mejorar el patrimonio de la fundación y satisfacer
los propósitos de la fundación.
4. Tanto los beneficiarios, como los
integrantes del Consejo Fundacional y el protector de
la Fundación pueden ser corporaciones o personas
jurídicas de cualquier tipo.
5. La administración del patrimonio,
la ejecución y fiscalización de los actos
de la fundación se regirán de conformidad
con lo que disponga el fundador en el Acta Fundacional
y en el Reglamento.
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