Marítimo

Arresto de Naves

*Requisitos de Arresto de _Naves

Registro de Naves

Descuentos en el Registro de un Grupo de Barcos

Lista de Consulados de Marina Mercante en Panamá

Entidades Autorizadas para llevar la Contabilidad de Radio de Buques

Implementación del Codigo ISPS

Tarifas del Canal

 

Sociedades y Fundaciones

Fundaciones Panameñas de Interes Privado (Guia)

Ley de Fundaciones de Interés Privado de Panamá

Sociedades Anónimas Panameñas (Guía)

Ley de Sociedades Anónimas de Panamá

 

Centro Comercial y Financiero

Bancos con Presencia en Panamá

 

Convenios Internacionales

Reglas de la Haya 1924

Reglas de la Haya-Visby 1968

Convenio de Apostille

Convenio de Varsobia 1929 (Transporte Aereo)

Convenio de Montreal 1975 (Transporte Aereo)

Codigo ISPS

 

 

 

 

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Litigios Marítimos

Desde hace más de 25 años Robles & Robles se especializa en atender litigios marítimos. Nuestra practica en esta rama del derecho la iniciamos en el año 1982, simultáneamente a la creación del Tribunal Marítimo de Panamá, el cual fue constituido con el fin principal de reemplazar la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América de la Zona del Canal, cuyo funcionamiento llegaba a su fin, en cumplimiento de los tratados Torrijos-Carter suscritos entre Panamá y los Estados Unidos de América en 1977.

Desde la promulgación de la Ley 8 de 1982, los Tribunales Marítimos panameños tienen competencia privativa en las causas que surjan de los actos referentes al comercio, transporte, y tráfico marítimo, ocurridos dentro del territorio de la República de Panamá, en su mar territorial, las aguas navegables de sus ríos, lagos y en las del Canal de Panamá; así como para conocer de las acciones derivadas de los actos de que trata el párrafo anterior, ocurridos fuera del ámbito señalado en el inciso anterior, en los siguientes casos:

1. Cuando las respectivas acciones vayan dirigidas contra la nave o su propietario y la nave sea secuestrada dentro de la jurisdicción de la República de Panamá como consecuencia de tales acciones.

2. Cuando el Tribunal Marítimo haya secuestrado otros bienes pertenecientes a la parte demandada, aunque ésta no está domiciliada dentro del Territorio de la República de Panamá.

3. Cuando la parte demandada se encuentre dentro de la jurisdicción de la República de Panamá y haya sido personalmente notificada de cualesquiera acciones presentadas en los Tribunales Marítimos.

4. Cuando una de las naves involucradas fuere de bandera panameña, o la ley sustantiva panameña resultare aplicable en virtud del contrato o de lo dispuesto por la propia ley panameña, o las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los Tribunales Marítimos de la República de Panamá.

Siendo ello así, el Tribunal Marítimo de Panamá puede adquirir jurisdicción mediante acciones “in rem”, sobre naves que transitan por el Canal de Panamá o que atracan en puertos panameños, bien sea en el Pacífico o en el Atlántico; así como jurisdicción mediante acciones “in personam” a través del arresto de bienes propiedad del demandado que se encuentren dentro de la República de Panamá, los cuales pueden consistir no sólo en el arresto de naves, sino también de la carga a bordo de éstas, combustible, fletes o cualquier otro. En adición a lo anteriormente mencionado, existe jurisdicción natural sobre sociedades o barcos de bandera panameña.

Incorporación de Sociedades

Dentro de los servicios legales que ofrece Panamá, y quizás uno de los mas importantes, es el de la incorporación su Ley de Sociedades Anónimas, pues con ella nos permite ofrecerle a nuestros clientes atractivos incomparables con otras legislaciones, tales como:

1. Los directores y dignatarios de la sociedad no necesitan ser panameños ni accionistas de la sociedad.

2. La sociedad tendrá la facultad para crear o emitir una ó más clases de acciones (preferenciales, con facultad de voto, etc.), acciones nominativas ó al portador, y acciones con ó sin valor nominal.

3. Las reuniones de directores y/o de accionistas pueden ser celebradas en cualquier parte del mundo, inclusive vía telefónica, fax o a través de medios electrónicos.

4. Los accionistas pueden permanecer en el anonimato si así lo desearan, por medio de la emisión de acciones al portador. Aunque con las acciones nominativas no se logre el anonimato de los accionistas, nos comprometemos a mantener en secreto la identidad de los accionistas salvo en los casos que la ley disponga lo contrario.

5. Las sociedades panameñas que realicen negocios o transacciones fuera de la República de Panamá, aún cuando estas sean administradas ó controladas desde la República de Panamá, no están sujetas al impuesto sobre la renta.

6. Las sociedades anónimas están legalmente facultadas para efectuar cualquier tipo de negocio lícito.

7. Panamá ofrece un centro bancario internacional con más de ciento veinte (120) bancos operando libremente en todas las monedas, y que aunado a la ausencia de un banco central crea una ambiente ideal para la libre transferencia de fondos desde y hacia Panamá. También es fundamental hacer énfasis en que la información sobre las cuentas bancarias como las operaciones bancarias en Panamá está protegida por un principio de rígido secreto bancario.

8. El hecho de que en Panamá la moneda de curso legal es el dólar de Estados Unidos sirve como garantía contra el establecimiento de regulaciones referentes al tipo de cambio.

Hacer click para Memo de Sociedades Anóminas



Incorporación de Fundaciones de Interés Privado

Otro de los servicios legales que ofrece nuestro país, es la incorporación de Fundaciones de Interés Privado, el cual es un instrumento de mucha utilidad en la planificación hereditaria y protección de activos (terrenos, acciones, bonos, cuentas bancarias, bienes inmuebles y muebles de todo) o patrimonio familiar, garantizado por la constitución de un patrimonio independiente de los bienes del fundador, sin perder este el control de los mismos.

Entre los grandes beneficios que ofrece la incorporación de una Fundación de Interés Privado, están los siguientes:

1. Planeación hereditaria con total confidencialidad, dado que dichas disposiciones se estipulan en un documento privado (Reglamento), el cual no necesita de la inscripción en el registro Público para tener validez frente a terceros.

2. Los actos de incorporación, modificación, o terminación de la fundación, así como la transferencia de activos, y cualquier renta producida por estos, estarán exentos de impuestos, siempre que (a) los bienes están localizados en el exterior, (b) todas las sumas de dinero depositadas a favor de la fundación, que provengan de renta de fuente extranjera, (c) acciones o instrumentos bursátiles que no sean emitidos por compañía panameña, o que no sean objeto de impuestos, aún cuando sean depositados en la república de Panamá.

3. Aunque a las fundaciones le es prohibido efectuar actos de comercio de manera habitual, se permiten transacciones comerciales cuando las mismas sean para mejorar el patrimonio de la fundación y satisfacer los propósitos de la fundación.

4. Tanto los beneficiarios, como los integrantes del Consejo Fundacional y el protector de la Fundación pueden ser corporaciones o personas jurídicas de cualquier tipo.

5. La administración del patrimonio, la ejecución y fiscalización de los actos de la fundación se regirán de conformidad con lo que disponga el fundador en el Acta Fundacional y en el Reglamento.

Hacer click para Memo de Fundaciones de Interés Privado
 


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